Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 19 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 19.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establezcan exenciones no contempladas en el artículo anterior.
Chile Art. 19 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
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