Ley de migración y extranjería Artículo 173 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 173. Prevención de la apatridia
Para efectos de esta ley, se entenderá por extranjero transeúnte a aquella persona que se encuentra de paso en el territorio nacional, sin intenciones de establecerse en él y que se encuentre en alguna de las subcategorías migratorias de permanencia transitoria fijadas conforme al artículo 53.
Cualquier persona nacida en el territorio nacional que se encontrare en alguna de las excepciones del numeral 1 del artículo 10 de la Constitución Política que de otro modo fuese apátrida, será considerada como chilena por nacimiento.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que un niño o niña expósito que se halle en el territorio nacional ha nacido en el país, de padres que poseen la nacionalidad chilena.
Chile Art. 173 Ley de migración y extranjería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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