Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
- Artículo 1. Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las...
- Artículo 2. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva...
- Artículo 3. Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las cotizaciones que no...
- Artículo 4. El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre...
- Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las...
- Artículo 5. La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será...
- Artículo 5 BIS. BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al...
- Artículo 6. La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el...
- Artículo 7. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las...
- Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo...
- Artículo 9. Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza...
- Artículo 10. Las instituciones de seguridad social estarán exentas de los impuestos...
- Artículo 10 BIS. BIS En este procedimiento, las actuaciones procesales podrán realizarse por...
- Artículo 11. En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los...
- Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley , se...
- Artículo 14. En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una...
- Artículo 15. Intercálase en el artículo 12° de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior...
- Artículo 16. Agréganse los siguientes incisos al artículo 58° de la ley 10.383: "Los...
- Artículo 17. Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u...
- Artículo 18. Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y...
- Artículo 19. El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos,...
- Artículo 20. En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y...
- Artículo 21. Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278,...
- Artículo 22. Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y...
- Artículo 22 A. . Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere...
- Artículo 22 B. El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago...
- Artículo 22 C. Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más...
- Artículo 22 D. En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo...
- Artículo 22 E. Los empleadores que no pagaren las cotizaciones de seguridad social, no...
- Artículo 23. Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo,...
- Artículo 24. DEROGADO
- Artículo 25. Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las...
- Artículo 25 BIS. BIS Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si...
- Artículo 29. Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de...
- Artículo 30. Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de...
- Artículo 31. Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que...
- Artículo 31 BIS. BIS La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las...
- Artículo 32. La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá,...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley 17.168, publicada en...
- Artículo 34. Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia...
Otras regulaciones
Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Crea el acuerdo de unión civil Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indica Establece el 22 de mayo de cada año como el día nacional de la memoria y educación sobre desastres socio-naturalesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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