Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
- Artículo 1. Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las...
- Artículo 2. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva...
- Artículo 3. Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las cotizaciones que no...
- Artículo 4. El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre...
- Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las...
- Artículo 5. La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será...
- Artículo 5 BIS. BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al...
- Artículo 6. La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el...
- Artículo 7. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las...
- Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo...
- Artículo 9. Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza...
- Artículo 10. Las instituciones de seguridad social estarán exentas de los impuestos...
- Artículo 10 BIS. BIS En este procedimiento, las actuaciones procesales podrán realizarse por...
- Artículo 11. En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los...
- Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley , se...
- Artículo 13 bis. Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al...
- Artículo 14. En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una...
- Artículo 15. Intercálase en el artículo 12° de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior...
- Artículo 16. Agréganse los siguientes incisos al artículo 58° de la ley 10.383: "Los...
- Artículo 17. Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u...
- Artículo 18. Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y...
- Artículo 19. El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos,...
- Artículo 20. En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y...
- Artículo 21. Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278,...
- Artículo 22. Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y...
- Artículo 22 A. . Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere...
- Artículo 22 B. El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago...
- Artículo 22 C. Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más...
- Artículo 22 D. En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo...
- Artículo 22 E. Los empleadores que no pagaren las cotizaciones de seguridad social, no...
- Artículo 23. Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo,...
- Artículo 24. DEROGADO
- Artículo 25. Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las...
- Artículo 25 BIS. BIS Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si...
- Artículo 29. Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de...
- Artículo 30. Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de...
- Artículo 31. Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que...
- Artículo 31 BIS. BIS La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las...
- Artículo 32. La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá,...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley 17.168, publicada en...
- Artículo 34. Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia...
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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