Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Chile
Descargar gratis Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Ley 17322, 10 de Agosto 1970 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
- Artículo 1. Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las...
- Artículo 2. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva...
- Artículo 3. Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las cotizaciones que no...
- Artículo 4. El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre...
- Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las...
- Artículo 5. La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será...
- Artículo 5 BIS. BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al...
- Artículo 6. La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el...
- Artículo 7. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las...
- Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo...
- Artículo 9. Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza...
- Artículo 10. Las instituciones de seguridad social estarán exentas de los impuestos...
- Artículo 10 BIS. BIS En este procedimiento, las actuaciones procesales podrán realizarse por...
- Artículo 11. En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los...
- Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley , se...
- Artículo 13 bis. Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al...
- Artículo 14. En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una...
- Artículo 15. Intercálase en el artículo 12° de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior...
- Artículo 16. Agréganse los siguientes incisos al artículo 58° de la ley 10.383: "Los...
- Artículo 17. Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u...
- Artículo 18. Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y...
- Artículo 19. El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos,...
- Artículo 20. En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y...
- Artículo 21. Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278,...
- Artículo 22. Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y...
- Artículo 22 A. . Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere...
- Artículo 22 B. El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago...
- Artículo 22 C. Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más...
- Artículo 22 D. En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo...
- Artículo 22 E. Los empleadores que no pagaren las cotizaciones de seguridad social, no...
- Artículo 23. Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo,...
- Artículo 24. DEROGADO
- Artículo 25. Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las...
- Artículo 25 BIS. BIS Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si...
- Artículo 29. Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de...
- Artículo 30. Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de...
- Artículo 31. Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que...
- Artículo 31 BIS. BIS La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las...
- Artículo 32. La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá,...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley 17.168, publicada en...
- Artículo 34. Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia...
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