Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
- Artículo 1. Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las...
- Artículo 2. El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva...
- Artículo 3. Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las cotizaciones que no...
- Artículo 4. El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre...
- Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las...
- Artículo 5. La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será...
- Artículo 5 BIS. BIS En este procedimiento, requerido de pago el deudor en conformidad al...
- Artículo 6. La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el...
- Artículo 7. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las...
- Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo...
- Artículo 9. Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza...
- Artículo 10. Las instituciones de seguridad social estarán exentas de los impuestos...
- Artículo 10 BIS. BIS En este procedimiento, las actuaciones procesales podrán realizarse por...
- Artículo 11. En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los...
- Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley , se...
- Artículo 14. En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una...
- Artículo 15. Intercálase en el artículo 12° de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior...
- Artículo 16. Agréganse los siguientes incisos al artículo 58° de la ley 10.383: "Los...
- Artículo 17. Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u...
- Artículo 18. Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y...
- Artículo 19. El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos,...
- Artículo 20. En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y...
- Artículo 21. Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278,...
- Artículo 22. Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y...
- Artículo 22 A. . Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere...
- Artículo 22 B. El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago...
- Artículo 22 C. Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más...
- Artículo 22 D. En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo...
- Artículo 22 E. Los empleadores que no pagaren las cotizaciones de seguridad social, no...
- Artículo 23. Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo,...
- Artículo 24. DEROGADO
- Artículo 25. Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las...
- Artículo 25 BIS. BIS Interpuesta la demanda de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si...
- Artículo 29. Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de...
- Artículo 30. Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de...
- Artículo 31. Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que...
- Artículo 31 BIS. BIS La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las...
- Artículo 32. La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá,...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley 17.168, publicada en...
- Artículo 34. Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90...
- Artículo 35. Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia...
Otras regulaciones
Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Declara feriado para la región de magallanes y la antártica chilena y para la provincia de chiloé, el día 21 de septiembre Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Fija normas generales para conceder indultos particularesMejores juristas





Soy un comerciante profesional de binarios y bitcoins que puedo intercambiar fondos invertidos y ganar 10 veces su inversión para usted en 7 días, esto es posible para mí porque soy un profesional, el comercio es por profesionalismo, no por pronóstico, por ejemplo, usted invierte $ 500 y obtienes $ 5000 en 7 días, obteniendo tu beneficio seguro que si tienes algún dinero en efectivo para comerciar con nosotros puedes iniciar una inversión y comenzar a ganar 10 veces tu inversión en 7 DÍAS, envíanos un mensaje para comenzar WhatsApp: WhatsApp +27633586789
invierte $ 200 y gana $ 2,000
invierte $ 500 y gana $ 5,000
invierte $ 1000 y gana $ 10,000
Invierta $ 2000 y gane $ 20,000
Invierta $ 5000 y gane $ 50,000
Los retiros se procesan a su debido tiempo !!!
Sin cargos extra
Sin demora
Únete ahora
WhatsApp +27633586789 y únase al canal de telegramas: https://t.me/joinchat/AAAAAFUSB9ZC6v7mLL2LwQ
Hay algún artículo en el código civil que me pueda impedir sortear mi casa, en la que he vivido mas de 8 años y la que no he podido vender hace ya mas de 3 años
Lo que me preocupa es iniciar el sorteo y que termine preso o perdiendo mi único activo por realizar el sorteo, a pesar de tomar todas las precauciones legales conocidas por varios abogados, los que no han llegado a una conclusión concreta al respecto
se instalo una estacion de bicicletas en la cuneta justo frente a mi domicilio, limitando mis posibilidades de utilizar la calzada aue me corresponderia en caso de emergencia, por ej. una ambulancia, un taxi que me lleve, o un vehiculo que me surte de alimentos a domicilio, obligando en todos estos casos, a detenerse en 2a fila, lo que esta ´prohibido por ley...Esto podria tener solucion inmediata, ya que al otro lado de la calzada hay una plazoleta con espacio suficiente para instalar una estacion de bicicletas que es un servicio publico que debe ser instalado en un espacio publico, que es donde corresponde.
que distancia debe existir entre el mesón de atención al publico y las góndolas de exhibición de productos en una farmacia
Efectivamente, si renuncia a los gananciales los bienes de la sociedad conyugal pasan a formar un solo patrimonio con los del marido, pero Ud. conserva la casa en exclusiva. Es conveniente calcular bien si los bienes propios tienen mayor valor que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios