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Ley de migración y extranjería Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Ley de migración y extranjería
Artículo 65. Cambio de categoría migratoria del dependiente

Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

Para ello, la renuncia a la residencia oficial del dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución de documentos establecida en el artículo 62.



Chile Art. 65 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...180

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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