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Ley de migración y extranjería Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 65. Cambio de categoría migratoria del dependiente

Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

Para ello, la renuncia a la residencia oficial del dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución de documentos establecida en el artículo 62.



Chile Art. 65 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...180

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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