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Ley de migración y extranjería Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 65. Cambio de categoría migratoria del dependiente

Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

Para ello, la renuncia a la residencia oficial del dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución de documentos establecida en el artículo 62.



Chile Art. 65 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...180

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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