Ley de migración y extranjería Artículo 140 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 140. Efectos de los recursos administrativos
La interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.
Chile Art. 140 Ley de migración y extranjería
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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