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Ley de migración y extranjería Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 24. Forma de ingreso y egreso

La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.

Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.



Chile Art. 24 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios

usted no especifica si tiene residencia provisoria o definitiva ; el hecho que usted se case con chileno no tiene la potestad de regularizada o nacionalidad provisoria; por tanto, ates de viajar debe tener clara su condicion de migrante, para no tener problemas al salir o entrar del Pais.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Hola me ayudan, me regularice. Porque no trabajo ya con mi empleador y estoy en casa con mis hijos. ‘E case con un chileno. Y nos vamos de vacaciones a mexico para noviembre. Ahora yo podré ingresar a chile sin inconveniente ? De verdad necesito ayuda. Es importante saber y es imposible hablr con extranjeria.

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