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Ley de migración y extranjería Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 58. Cambio de categoría o subcategoría migratoria

Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.



Chile Art. 58 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...180

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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