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Ley de migración y extranjería Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 165. Registro Nacional de Extranjeros

Créase el Registro Nacional de Extranjeros, el que estará administrado por el Servicio y tendrá el carácter de reservado, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la ley Nº 20.285 y de la ley Nº 19.628. Los órganos de la Administración del Estado podrán acceder a dicha información en el mismo carácter, sin perjuicio de poder intercambiar la misma información con otros Estados de acuerdo a las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Registro contendrá la siguiente información:

1. La identificación de los extranjeros que se encuentren en el país y el domicilio de los residentes.

2. Indicación del tipo de categoría migratoria y vigencia del permiso de residencia o permanencia de los extranjeros que se encuentren en el país.

3. Las autorizaciones previas o visas emitidas conforme al procedimiento regulado en el artículo 27.

4. Las solicitudes de permisos migratorios que hayan sido denegadas.

5. Las prohibiciones de ingreso.

6. El registro de ingreso y egreso de personas del territorio nacional.

7. Las infracciones de esta ley y las demás que, conforme al artículo 145, sean necesarias para la evaluación de los permisos que esta ley contempla.

El reglamento determinará la forma y condiciones en que se establecerá el Registro.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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