Ley de migración y extranjería Artículo 86 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 86. Impedimentos
Por decreto fundado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará carta de nacionalización a aquellos extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que hayan sido condenados en los últimos diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes.
2. Los que hayan sido condenados en los últimos cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.
Chile Art. 86 Ley de migración y extranjería
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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