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Ley de migración y extranjería Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 62. Vigencia

El permiso de residencia oficial caducará treinta días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país. Antes de que se cumpla dicho plazo, se deberá restituir la totalidad de los documentos entregados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se entenderá por documentos señalados en el inciso anterior, la tarjeta de identificación oficial, la visa diplomática u oficial, la placa de gracia y el padrón del vehículo motorizado. Asimismo, los residentes oficiales miembros que durante su misión oficial hayan hecho uso de la franquicia aduanera para la internación de vehículos motorizados establecida en el Arancel Aduanero deberán regularizar la documentación pertinente antes de abandonar el país.

La representación diplomática o consular o el organismo internacional del cual dependa deberá comunicar el término de la misión oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de treinta días anteriores a su materialización y, junto con ello, enviar los respectivos pasaportes para incorporar en ellos el registro de término de misión.

Una vez caducada la calidad de residente oficial, el extranjero podrá permanecer en el país como titular de permiso de permanencia transitoria. Dicho permiso se otorgará en forma automática si es nacional de un país que no requiere autorización previa o visa, contado desde el plazo de expiración de la residencia oficial. En caso de ser nacional de un país al cual Chile exige autorización previa o visa, para permanecer como titular de permanencia transitoria una vez expirada la residencia oficial, deberá solicitar dicho documento en las condiciones del artículo 27.



Chile Art. 62 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...180

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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