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Ley de migración y extranjería Artículo 104 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 104. Obligación de las instituciones de educación superior

Las instituciones de educación superior deberán comunicar anualmente al Servicio la nómina de extranjeros titulares de permiso de residencia temporal de estudio matriculados en éstas, así como de los que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del establecimiento.



Chile Art. 104 Ley de migración y extranjería
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