Ley de migración y extranjería Artículo 28 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 28. Requisitos de niños, niñas y adolescentes
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que los niños, niñas y adolescentes no se encontraren acompañados en el momento de ingresar al país, o no contaren con la autorización antes descrita; o no cuenten con documentos de viaje, deberá darse lugar al procedimiento descrito, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente y su puesta en cuidado de la autoridad competente.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán abandonar el territorio nacional cumpliendo las mismas formalidades con las cuales se les permitió su ingreso. No obstante, la salida del país de niños, niñas y adolescentes extranjeros con permiso de residencia se regirá por el artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores.
Si las personas competentes para autorizar la salida del país de niños, niñas y adolescentes extranjeros no pudieren o no quisieren otorgarla, ésta podrá ser otorgada por el tribunal que corresponda cuando lo estime conveniente en atención al interés superior del niño, niña o adolescente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los niños, niñas y adolescentes en condición migratoria irregular, en aquellos casos en que no se encuentren las personas señaladas en el inciso primero de este artículo.
El Estado procurará una eficiente y eficaz prevención y combate del tráfico y explotación de niños, niñas y adolescentes, y promoverá la suscripción de tratados y convenios internacionales que faciliten el intercambio y traspaso de información a través de plataformas electrónicas.
Chile Art. 28 Ley de migración y extranjería
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
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