Ley de migración y extranjería Artículo 137 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 137. Medidas de control
En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores:
1. Tomar la declaración pertinente.
2. Fijación de domicilio.
3. Presentación periódica en sus dependencias.
El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el Título X de esta ley.
El reglamento fijará el procedimiento de coordinación que deberán adoptar los organismos con atribuciones en materia de fiscalización de extranjeros.
Chile Art. 137 Ley de migración y extranjería
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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