Ley de migración y extranjería Artículo 137 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 137. Medidas de control
En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores:
1. Tomar la declaración pertinente.
2. Fijación de domicilio.
3. Presentación periódica en sus dependencias.
El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el Título X de esta ley.
El reglamento fijará el procedimiento de coordinación que deberán adoptar los organismos con atribuciones en materia de fiscalización de extranjeros.
Chile Art. 137 Ley de migración y extranjería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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