Ley de migración y extranjería Artículo 161 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 161. Funciones
Serán funciones y atribuciones del Consejo las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería y su modificación.
2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 23.
3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.
4. Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.
5. Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.
Chile Art. 161 Ley de migración y extranjería
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