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Ley de migración y extranjería Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 161. Funciones

Serán funciones y atribuciones del Consejo las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería y su modificación.

2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 23.

3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.

4. Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.

5. Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.



Chile Art. 161 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...180

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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