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Ley de migración y extranjería Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Ley de migración y extranjería
Artículo 161. Funciones

Serán funciones y atribuciones del Consejo las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería y su modificación.

2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 23.

3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.

4. Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.

5. Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.



Chile Art. 161 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...180

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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