Ley de migración y extranjería Artículo 67 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 67. Listado de organizaciones internacionales
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica la nómina de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organizaciones internacionales acreditadas en el país, a cuyos integrantes extranjeros se les puede conceder la residencia oficial. Esta publicación sólo tendrá valor informativo, y ante eventuales discordancias prevalecerán los instrumentos oficiales de reconocimiento.
Chile Art. 67 Ley de migración y extranjería
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios