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Ley de migración y extranjería Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 67. Listado de organizaciones internacionales

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica la nómina de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organizaciones internacionales acreditadas en el país, a cuyos integrantes extranjeros se les puede conceder la residencia oficial. Esta publicación sólo tendrá valor informativo, y ante eventuales discordancias prevalecerán los instrumentos oficiales de reconocimiento.



Chile Art. 67 Ley de migración y extranjería
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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