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Ley de migración y extranjería Artículo 121 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 121. Rebaja de multa

En los casos en que el propio infractor se haya denunciado ante el Servicio o la Policía, y dicha denuncia hubiere ocasionado la detección de la infracción por parte de la autoridad, se rebajará en un cincuenta por ciento el monto de las multas contempladas en este Título.

A los infractores que paguen la multa correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sanción se rebajará en un veinticinco por ciento las multas aplicadas en virtud de esta ley. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme a lo establecido en el inciso precedente.



Chile Art. 121 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios

buen dia mi esposa realizo su calculo de multa y le salio por el monto de 317.280 quisiera saber como podria hacer para rebajar esa multa tengo entendido se podria rebajar hasta el 50% pero no se como podria hacerlo o que pasos seguir para realizarlo si me podrian ayudar con eso

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