Ley de migración y extranjería Artículo 96 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 96.
Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte o documento de viaje vigente tendrán derecho a obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizados por la autoridad contralora.
Chile Art. 96 Ley de migración y extranjería
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