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Ley de migración y extranjería Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 87. Procedimiento

El procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad será el regulado en el decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.



Chile Art. 87 Ley de migración y extranjería
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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