Ley de migración y extranjería Artículo 87 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Ley de migración y extranjería
Artículo 87. Procedimiento
El procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad será el regulado en el decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.
Chile Art. 87 Ley de migración y extranjería
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wekobigdick
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manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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