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Ley de migración y extranjería Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 110. Transgresión de la Zona Fronteriza

El extranjero que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo 54, y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionado con multa de media a cinco unidades tributarias mensuales o la prohibición de ingreso a Chile por noventa días.



Chile Art. 110 Ley de migración y extranjería
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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