Ley de migración y extranjería Artículo 110 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 110. Transgresión de la Zona Fronteriza
El extranjero que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo 54, y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionado con multa de media a cinco unidades tributarias mensuales o la prohibición de ingreso a Chile por noventa días.
Chile Art. 110 Ley de migración y extranjería
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