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Ley de migración y extranjería Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 176. Refugio

Siempre que la ley Nº 20.430 y su reglamento se refieran a "visación de residencia temporaria", se entenderá por ésta el permiso otorgado a extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, siempre que dicha ley y su reglamento se refieran al "Permiso de Residencia permanente", se entenderá que corresponde a la residencia definitiva regulada en el artículo 78 de esta ley.



Chile Art. 176 Ley de migración y extranjería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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