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Ley de migración y extranjería Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 176. Refugio

Siempre que la ley Nº 20.430 y su reglamento se refieran a "visación de residencia temporaria", se entenderá por ésta el permiso otorgado a extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, siempre que dicha ley y su reglamento se refieran al "Permiso de Residencia permanente", se entenderá que corresponde a la residencia definitiva regulada en el artículo 78 de esta ley.



Chile Art. 176 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...180

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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