Código Aeronáutico Chile
Código Aeronáutico
- Artículo 1. El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su...
- Artículo 2. Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el...
- Artículo 3. Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que,...
- Artículo 4. Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá volar sobre el territorio...
- Artículo 5. Las aeronaves civiles y de Estado chilenas, mientras se desplacen en el...
- Artículo 6. En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados...
- TITULO I
De la Infraestructura Aeronáutica
CAPITULO I
De los Aeródromos - Artículo 7. Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la...
- Artículo 8. Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares...
- Artículo 9. Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados. Son públicos los...
- Artículo 10. Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados...
- CAPITULO II
Del Establecimiento de Aeródromos e Instalaciones de Ayuda y Protección a la Navegación Aérea - Artículo 11. El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y...
- Artículo 12. La autoridad aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado,...
- Artículo 13. Decláranse de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios...
- CAPITULO III
De las Zonas de Protección - Artículo 14. Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo...
- Artículo 15. Se prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en...
- Artículo 16. La zona de protección será determinada específicamente para cada aeródromo y...
- CAPITULO IV
De la Supresión de Obstáculos a la Navegación Aérea y de su Señalamiento y Balizaje - Artículo 17. La persona que con posterioridad a la determinación de una zona de...
- Artículo 18. La autoridad aeronáutica ordenará, mediante resolución, la supresión o...
- Artículo 19. Deberá acompañarse a la demanda copia del decreto que determinó la zona de...
- Artículo 20. La sentencia que acoja la demanda expresará las medidas que se deberán...
- Artículo 21. La sentencia que acoja la demanda no será susceptible de recurso alguno....
- Artículo 22. La existencia de derechos de terceros, reales o personales, y los juicios...
- Artículo 23. La persona que contravenga las disposiciones sobre zonas de protección está...
- Artículo 24. Si una aeronave o sus partes, por su ubicación en un aeródromo público,...
- Artículo 25. Se entenderá abandonada una aeronave cuando concurran los siguientes...
- Artículo 26. La autoridad aeronáutica ordenará el señalamiento y balizaje de todos los...
- TITULO II
De la Aeronave
CAPITULO I
De la Aeronave y su Clasificación - Artículo 27. Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y...
- Artículo 28. Para los efectos de este código, se entiende que una aeronave se encuentra...
- Artículo 29. Las aeronaves se dividen en aeronaves de Estado y aeronaves civiles.
- Artículo 30. Son aeronaves de Estado: a) Las militares, entendiéndose por tales las...
- Artículo 31. Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo...
- CAPITULO II
De la Inscripción o Matrícula de la Aeronave y de su Nacionalidad
1.- De la inscripción o matrícula - Artículo 32. La inscripción o matrícula de una aeronave en el Registro Nacional de...
- Artículo 33. Las aeronaves inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves tendrán las...
- Artículo 34. No podrá haber más de una matrícula para una misma aeronave.
- Artículo 35. Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en donde estuvieren...
- Artículo 36. Para inscribir una aeronave matriculada en el extranjero, deberá previamente...
- Artículo 37. Ninguna aeronave podrá circular en el espacio aéreo chileno si no está...
- 2.- De las aeronaves que pueden matricularse en el Registro Nacional de Aeronaves
- Artículo 38. Podrán matricularse en Chile: a) Las aeronaves que pertenezcan a personas...
- Artículo 39. Podrán matricularse en Chile las aeronaves extranjeras que hayan sido...
- Artículo 40. Podrá matricularse temporalmente en el Registro Nacional de Aeronaves, a...
- Artículo 41. Las aeronaves de propiedad de un organismo internacional gubernamental del...
- 3.- De la cancelación de las inscripciones
- Artículo 42. El Conservador del Registro Nacional de Aeronaves cancelará, de oficio o a...
- Artículo 43. No podrá cancelarse la matrícula chilena de una aeronave hipotecada o sobre...
- CAPITULO III
Del Registro Nacional de Aeronaves - Artículo 44. Habrá, en la capital de la República, un Registro Nacional de Aeronaves, que...
- Artículo 45. El Conservador llevará dos Registros: el de Matrícula y Propiedad de las...
- Artículo 46. Un reglamento determinará la formación y custodia de los Registros y del...
- Artículo 47. En el Registro de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves se inscribirán:...
- Artículo 48. En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones se inscribirán: 1.- Las...
- Artículo 49. Para inscribir el dominio de la aeronave se acompañará copia de la escritura...
- Artículo 50. En el caso de que la herencia comprendiere una o más aeronaves o una parte...
- Artículo 51. En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones no podrá efectuarse inscripción...
- CAPITULO IV
De la Aeronavegabilidad - Artículo 52. Ninguna aeronave será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de...
- Artículo 53. El reglamento determinará las clases, tipos, características, condiciones de...
- CAPITULO V
De la Fabricación y Reparación de Aeronaves - Artículo 54. Corresponderá a la autoridad aeronáutica: a) Llevar un registro de las...
- Artículo 55. La autoridad aeronáutica y sus dependientes deberán guardar secreto respecto...
- Artículo 56. La autoridad aeronáutica controlará el cumplimiento de las normas a que se...
- TITULO III
Del Personal Aeronáutico
CAPITULO I
Concepto y Clasificación - Artículo 57. Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a bordo de las...
- Artículo 58. El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo, que es la encargada...
- Artículo 59. La autoridad aeronáutica podrá determinar, por razones de seguridad de...
- Artículo 60. No obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de...
- CAPITULO II
De la Convalidación de Licencias y Habilitaciones - Artículo 61. El personal aeronáutico procedente del extranjero podrá ejercer sus...
- Artículo 62. Las licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas en otro país a los...
- Artículo 63. El reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión,...
- CAPITULO III
Del Comandante de la Aeronave - Artículo 64. Toda aeronave deberá tener un comandante, que será el piloto al mando,...
- Artículo 65. El comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad a bordo. Es el...
- Artículo 66. El comandante podrá suspender a un tripulante o encomendarle actividades...
- Artículo 67. Son obligaciones del comandante: a) Verificar que la aeronave y la...
- Artículo 68. El comandante de la aeronave podrá: a) Desembarcar tripulantes, pasajeros...
- Artículo 69. El comandante, en ausencia del explotador de la aeronave y en su...
- Artículo 70. El comandante designado para un vuelo podrá negarse a recibir la aeronave si...
- Artículo 71. El comandante de la aeronave podrá imponer las medidas preventivas y...
- Artículo 72. El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté legalmente...
- Artículo 73. En caso de defunción a bordo, el comandante ordenará la custodia y el...
- Artículo 74. Las decisiones que adopte el comandante, y sus fundamentos, de acuerdo con...
- Artículo 75. Las atribuciones y deberes del comandante de una aeronave matriculada en...
- TITULO IV
De la Circulación Aérea
CAPITULO I
De la Libertad de Circulación Aérea y del Ingreso y Salida de Aeronaves del Territorio Nacional - Artículo 76. La circulación de aeronaves chilenas será libre dentro del territorio...
- Artículo 77. En los vuelos internacionales, las aeronaves utilizarán solamente los...
- CAPITULO II
Del Despegue, Vuelo y Aterrizaje de las Aeronaves - Artículo 78. El despegue y aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos. Las...
- Artículo 79. Las aeronaves de Estado chilenas tienen libre acceso a todos los aeródromos,...
- Artículo 80. En caso de emergencia, cualquier aeronave podrá aterrizar en aeródromos...
- Artículo 81. Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus...
- Artículo 82. Por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la autoridad...
- CAPITULO III
De las Facultades de Controlar y Retener Aeronaves - Artículo 83. La autoridad aeronáutica tiene la facultad de controlar o inspeccionar a las...
- Artículo 84. La autoridad aeronáutica podrá impedir el vuelo de una aeronave que no reúna...
- CAPITULO IV
Del Transporte de Objetos Peligrosos, de la Prohibición de arrojar Objetos y de los Instrumentos de Observación y Registro - Artículo 85. Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la...
- Artículo 86. Salvo los casos de emergencia previstos en este código o de actividades...
- Artículo 87. La autoridad aeronáutica regulará y controlará el uso, a bordo de una...
- CAPITULO V
De la Regulación y Permiso de Ciertos Vuelos Especiales - Artículo 88. Sólo con permiso de la autoridad aeronáutica, se podrá volar por debajo de...
- Artículo 89. Los vuelos acrobáticos y los que constituyan espectáculo público, requerirán...
- CAPITULO VI
De los Documentos que debe portar la Aeronave - Artículo 90. En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los...
- Artículo 90 bis. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Código...
- Artículo 91. Las aeronaves comerciales de transporte llevarán, además, un diario de a...
- Artículo 92. El comandante de un vuelo anotará en el diario de a bordo los nacimientos y...
- TITULO V
De la Aeronáutica no Comercial - Artículo 93. Aeronáutica no comercial es la que tiene por objeto actividades de vuelo sin...
- Artículo 94. Los clubes aéreos son corporaciones de derecho privado que tienen por...
- TITULO VI
De la Aeronáutica Comercial - Artículo 95. Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de...
- Artículo 96. Los servicios de transporte aéreo pueden ser "regulares" o "no regulares",...
- Artículo 97. Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre...
- Artículo 98. La operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedará...
- TITULO VII
Del Explotador - Artículo 99. "Explotador" es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o...
- Artículo 100. El propietario de una aeronave es responsable, solidariamente con el...
- TITULO VIII
De los Contratos Aeronáuticos
CAPITULO I
Del Arrendamiento de Aeronaves - Artículo 101. El arrendamiento de aeronaves es un contrato en el que una de las partes...
- Artículo 102. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arrendamiento o de...
- Artículo 103. El arrendador es obligado a: 1.- Entregar la aeronave en el lugar y tiempo...
- Artículo 104. La dirección de la tripulación de una aeronave arrendada, corresponderá...
- Artículo 105. El arrendatario es obligado a: 1.- Usar la aeronave según sus...
- CAPITULO II
Del Fletamento de Aeronaves - Artículo 106. El fletamento es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se...
- Artículo 107. Son obligaciones del fletante: 1.- Poner a disposición del fletador la...
- Artículo 108. Son obligaciones del fletador: 1.- Utilizar la capacidad de la aeronave...
- Artículo 109. En caso de pérdida de la aeronave, el flete por tiempo se debe hasta el día...
- Artículo 110. En el contrato de fletamento por tiempo, cuando su período de ejecución...
- Artículo 111. El fletante y el fletador son solidariamente responsables ante el cargador y...
- CAPITULO III
Del Intercambio de Aeronaves - Artículo 112. El intercambio de aeronaves es un contrato en virtud del cual dos o más...
- Artículo 113. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de...
- CAPITULO IV
De la Hipoteca y de los Privilegios - Artículo 114. Las aeronaves podrán ser hipotecadas. La hipoteca comprenderá la totalidad...
- Artículo 115. La hipoteca de la aeronave podrá incluir las piezas de repuesto que...
- Artículo 116. La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá constituirse por escritura pública, o...
- Artículo 117. La inscripción de la hipoteca debe contener: 1.- La individualización del...
- Artículo 118. El acreedor hipotecario domiciliado en el extranjero deberá fijar domicilio...
- Artículo 119. Sólo puede constituir hipoteca sobre una aeronave la persona con capacidad...
- Artículo 120. La preferencia de la hipoteca se extenderá a la cantidad garantizada. En...
- Artículo 121. Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las...
- Artículo 122. Las hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito,...
- Artículo 123. Los privilegios establecidos en los números 2 y 3 del artículo precedente se...
- Artículo 124. Los créditos privilegiados mencionados en el artículo 122 prefieren según...
- Artículo 125. En la subasta de una aeronave hipotecada, el mínimo de las posturas no podrá...
- CAPITULO V
Del Contrato de Transporte Aéreo - Artículo 126. Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona,...
- Artículo 127. El transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y...
- Artículo 128. El transporte que haya de efectuarse por varios transportadores aéreos,...
- Artículo 129. El transportador podrá efectuar el transporte aéreo, en todo o parte, junto...
- Artículo 130. En el caso de transportes combinados efectuados en parte por el aire y en...
- 1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos
- Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener,...
- Artículo 131 bis. Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero...
- Artículo 131 ter. Derecho a retracto
- Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos...
- Artículo 133. Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá...
- Artículo 133 A. Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de...
- Artículo 133 B. En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá...
- Artículo 133 C. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al...
- Artículo 133 D. Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague...
- Artículo 133 E. En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a...
- Artículo 133 F. Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las...
- Artículo 133 G. El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo...
- 2.- Del transporte de equipaje
- Artículo 134. El transportador está obligado a conducir con el pasajero y por el precio...
- Artículo 135. El transportador expedirá en duplicado un talón o recibo por el equipaje que...
- Artículo 136. La restitución del equipaje al término del vuelo se hará contra la...
- 3. Del transporte de mercaderías
- Artículo 137. Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo,...
- Artículo 138. La carta de porte aéreo se extenderá en tres ejemplares. El primer...
- Artículo 139. La carta de porte aéreo hace fe salvo prueba en contrario, de la celebración...
- Artículo 140. El cargador es responsable de la exactitud de las indicaciones y...
- Artículo 141. El transportador, sin incurrir en responsabilidad, podrá rehusar,...
- TITULO IX
De la Responsabilidad Aeronáutica
CAPITULO I
De la Responsabilidad en el Transporte Aéreo - Artículo 142. En virtud del contrato de transporte, el transportador es obligado a...
- Artículo 143. El transportador estará obligado a indemnizar la muerte o lesiones causadas...
- Artículo 144. La indemnización estará limitada a una suma que no excederá de cuatro mil...
- Artículo 145. Se presumirá pasajero a toda persona que, al momento del accidente, se...
- Artículo 146. El transportador sólo podrá liberarse de la obligación señalada en el...
- Artículo 147. La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no...
- Artículo 148. La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el...
- Artículo 149. La destrucción, pérdida o avería de la mercadería que se produjere durante...
- Artículo 150. Las partes podrán convenir que, mediante el pago de un precio adicional, el...
- Artículo 151. En el transporte de mercaderías, el transportador no será responsable de la...
- Artículo 152. Para los efectos de este capítulo, el transporte aéreo comprende el período...
- Artículo 153. La responsabilidad del transportador por los equipajes y mercaderías...
- Artículo 154. La indemnización pagada por un transportador por daños ocurridos en el...
- CAPITULO II
De la Responsabilidad por Daños a Terceros en la Superficie - Artículo 155. El explotador indemnizará los daños que se causen a las personas o cosas que...
- Artículo 156. El explotador de la aeronave no responderá de los daños a que se refiere...
- Artículo 157. Si sobrevinieren daños a terceros en la superficie cuando una aeronave fuere...
- Artículo 158. La cuantía total de la indemnización a terceros en la superficie, por un...
- Artículo 159. En caso de concurrencia de daños en las personas y bienes, la cantidad total...
- Artículo 160. Si en un mismo accidente hubiere varios damnificados y la suma total que...
- CAPITULO III
De la Responsabilidad por Abordaje Aéreo - Artículo 161. Se entiende por abordaje aéreo la colisión entre dos o más aeronaves en...
- Artículo 162. La responsabilidad por los daños causados a aeronaves, o a personas y cosas...
- Artículo 163. La obligación de indemnizar en el caso de abordaje es solidaria respecto de...
- Artículo 164. Si en el abordaje hubiere concurrencia de culpabilidad, los explotadores...
- Artículo 165. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 158 , 159 y 160 para...
- CAPITULO IV
De los Daños Causados a Terceros en la Superficie en caso de Abordaje Aéreo - Artículo 166. En casos de daños causados a terceros en la superficie por causa de abordaje...
- Artículo 167. Si el abordaje se produjere por la operación culpable de una de las...
- Artículo 168. Si el abordaje se hubiere producido por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 169. Las acciones de repetición entre los explotadores por las sumas pagadas por...
- CAPITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 170. Será causal para eximir o atenuar la responsabilidad, el hecho que la...
- Artículo 171. El transportador y el explotador serán responsables tanto de sus propios...
- Artículo 172. En todo caso el afectado por el daño podrá demandar una indemnización...
- Artículo 173. Si se interpusiere acción directa en contra de un dependiente el...
- Artículo 174. Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que impone...
- Artículo 175. Las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año...
- TITULO X
De la Búsqueda, Asistencia y Salvamento de Aeronaves - Artículo 176. La búsqueda, asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en...
- Artículo 177. El comandante de una aeronave tiene la obligación de asistir a otra en...
- Artículo 178. El salvamento de personas no da derecho a remuneración alguna.
- Artículo 179. La asistencia y salvamento de bienes otorgan derecho a remuneración en la...
- Artículo 180. Si no mediare convención para remunerar la asistencia y salvamento, el pago...
- TITULO XI
De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación - Artículo 181. Corresponde a la autoridad aeronáutica investigar administrativamente los...
- Artículo 182. La persona que tuviere conocimiento de un accidente de aviación o de la...
- TITULO XII
De la Autoridad Aeronáutica y de las Infracciones a la Ley y Reglamentos Aeronáuticos
1.- De la autoridad aeronáutica - Artículo 183. La autoridad aeronáutica a que se refiere este código es la Dirección...
- Artículo 184. Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil conocer y...
- 2.- De las infracciones o contravenciones
- Artículo 185. Las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes...
- Artículo 186. El Director General de Aeronáutica Civil, al ejercer las atribuciones...
- Artículo 187. En todo caso, si el infractor lo solicitare al momento de ser oído, el...
- Artículo 188. De la resolución del Director General de Aeronáutica Civil que aplique una...
- Artículo 189. La resolución que imponga una multa tendrá mérito ejecutivo, sirviendo de...
- TITULO XIII
De los Delitos contra la Seguridad de la Aviación Civil - Artículo 190. El que pilotare o hiciere volar una aeronave que carezca de certificado de...
- Artículo 191. El que, sin haber obtenido las licencias o habilitaciones competentes,...
- Artículo 192. El miembro de la tripulación de vuelo que se desempeñare en una aeronave con...
- Artículo 193. El personal aeronáutico que desempeñe sus funciones bajo la influencia del...
- Artículo 194. El comandante de la aeronave que omitiere dar la información que requiriere...
- Artículo 194 BIS. Los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación...
- Artículo 195. El que transportare o hiciere transportar objetos peligrosos para la...
- Artículo 196. Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo...
- Artículo 197. El que, sin autorización legítima, se detuviere o penetrare en la pista de...
- Artículo 198. Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a...
- Artículo 199. Si, a causa de las conductas delictivas descritas en los artículos 190 a...
- Artículo 200. El comandante de una aeronave en vuelo internacional que se desviare...
- Artículo 201. Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este código serán...
- Artículo 202. Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 221, del Ministerio del Interior...
- Artículo 203. Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
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