Código Aeronáutico Chile
Descargar gratis Código Aeronáutico Ley 18916, 19 de Enero de 1990 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Código Aeronáutico
- Artículo 1. El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su...
- Artículo 2. Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el...
- Artículo 3. Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que,...
- Artículo 4. Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá volar sobre el territorio...
- Artículo 5. Las aeronaves civiles y de Estado chilenas, mientras se desplacen en el...
- Artículo 6. En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados...
- TITULO I
De la Infraestructura Aeronáutica
CAPITULO I
De los Aeródromos - Artículo 7. Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la...
- Artículo 8. Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares...
- Artículo 9. Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados. Son públicos los...
- Artículo 10. Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados...
- CAPITULO II
Del Establecimiento de Aeródromos e Instalaciones de Ayuda y Protección a la Navegación Aérea - Artículo 11. El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y...
- Artículo 12. La autoridad aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado,...
- Artículo 13. Decláranse de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios...
- CAPITULO III
De las Zonas de Protección - Artículo 14. Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo...
- Artículo 15. Se prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en...
- Artículo 16. La zona de protección será determinada específicamente para cada aeródromo y...
- CAPITULO IV
De la Supresión de Obstáculos a la Navegación Aérea y de su Señalamiento y Balizaje - Artículo 17. La persona que con posterioridad a la determinación de una zona de...
- Artículo 18. La autoridad aeronáutica ordenará, mediante resolución, la supresión o...
- Artículo 19. Deberá acompañarse a la demanda copia del decreto que determinó la zona de...
- Artículo 20. La sentencia que acoja la demanda expresará las medidas que se deberán...
- Artículo 21. La sentencia que acoja la demanda no será susceptible de recurso alguno....
- Artículo 22. La existencia de derechos de terceros, reales o personales, y los juicios...
- Artículo 23. La persona que contravenga las disposiciones sobre zonas de protección está...
- Artículo 24. Si una aeronave o sus partes, por su ubicación en un aeródromo público,...
- Artículo 25. Se entenderá abandonada una aeronave cuando concurran los siguientes...
- Artículo 26. La autoridad aeronáutica ordenará el señalamiento y balizaje de todos los...
- TITULO II
De la Aeronave
CAPITULO I
De la Aeronave y su Clasificación - Artículo 27. Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y...
- Artículo 28. Para los efectos de este código, se entiende que una aeronave se encuentra...
- Artículo 29. Las aeronaves se dividen en aeronaves de Estado y aeronaves civiles.
- Artículo 30. Son aeronaves de Estado: a) Las militares, entendiéndose por tales las...
- Artículo 31. Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo...
- CAPITULO II
De la Inscripción o Matrícula de la Aeronave y de su Nacionalidad
1.- De la inscripción o matrícula - Artículo 32. La inscripción o matrícula de una aeronave en el Registro Nacional de...
- Artículo 33. Las aeronaves inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves tendrán las...
- Artículo 34. No podrá haber más de una matrícula para una misma aeronave.
- Artículo 35. Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en donde estuvieren...
- Artículo 36. Para inscribir una aeronave matriculada en el extranjero, deberá previamente...
- Artículo 37. Ninguna aeronave podrá circular en el espacio aéreo chileno si no está...
- 2.- De las aeronaves que pueden matricularse en el Registro Nacional de Aeronaves
- Artículo 38. Podrán matricularse en Chile: a) Las aeronaves que pertenezcan a personas...
- Artículo 39. Podrán matricularse en Chile las aeronaves extranjeras que hayan sido...
- Artículo 40. Podrá matricularse temporalmente en el Registro Nacional de Aeronaves, a...
- Artículo 41. Las aeronaves de propiedad de un organismo internacional gubernamental del...
- 3.- De la cancelación de las inscripciones
- Artículo 42. El Conservador del Registro Nacional de Aeronaves cancelará, de oficio o a...
- Artículo 43. No podrá cancelarse la matrícula chilena de una aeronave hipotecada o sobre...
- CAPITULO III
Del Registro Nacional de Aeronaves - Artículo 44. Habrá, en la capital de la República, un Registro Nacional de Aeronaves, que...
- Artículo 45. El Conservador llevará dos Registros: el de Matrícula y Propiedad de las...
- Artículo 46. Un reglamento determinará la formación y custodia de los Registros y del...
- Artículo 47. En el Registro de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves se inscribirán:...
- Artículo 48. En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones se inscribirán: 1.- Las...
- Artículo 49. Para inscribir el dominio de la aeronave se acompañará copia de la escritura...
- Artículo 50. En el caso de que la herencia comprendiere una o más aeronaves o una parte...
- Artículo 51. En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones no podrá efectuarse inscripción...
- CAPITULO IV
De la Aeronavegabilidad - Artículo 52. Ninguna aeronave será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de...
- Artículo 53. El reglamento determinará las clases, tipos, características, condiciones de...
- CAPITULO V
De la Fabricación y Reparación de Aeronaves - Artículo 54. Corresponderá a la autoridad aeronáutica: a) Llevar un registro de las...
- Artículo 55. La autoridad aeronáutica y sus dependientes deberán guardar secreto respecto...
- Artículo 56. La autoridad aeronáutica controlará el cumplimiento de las normas a que se...
- TITULO III
Del Personal Aeronáutico
CAPITULO I
Concepto y Clasificación - Artículo 57. Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a bordo de las...
- Artículo 58. El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo, que es la encargada...
- Artículo 59. La autoridad aeronáutica podrá determinar, por razones de seguridad de...
- Artículo 60. No obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de...
- CAPITULO II
De la Convalidación de Licencias y Habilitaciones - Artículo 61. El personal aeronáutico procedente del extranjero podrá ejercer sus...
- Artículo 62. Las licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas en otro país a los...
- Artículo 63. El reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión,...
- CAPITULO III
Del Comandante de la Aeronave - Artículo 64. Toda aeronave deberá tener un comandante, que será el piloto al mando,...
- Artículo 65. El comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad a bordo. Es el...
- Artículo 66. El comandante podrá suspender a un tripulante o encomendarle actividades...
- Artículo 67. Son obligaciones del comandante: a) Verificar que la aeronave y la...
- Artículo 68. El comandante de la aeronave podrá: a) Desembarcar tripulantes, pasajeros...
- Artículo 69. El comandante, en ausencia del explotador de la aeronave y en su...
- Artículo 70. El comandante designado para un vuelo podrá negarse a recibir la aeronave si...
- Artículo 71. El comandante de la aeronave podrá imponer las medidas preventivas y...
- Artículo 72. El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté legalmente...
- Artículo 73. En caso de defunción a bordo, el comandante ordenará la custodia y el...
- Artículo 74. Las decisiones que adopte el comandante, y sus fundamentos, de acuerdo con...
- Artículo 75. Las atribuciones y deberes del comandante de una aeronave matriculada en...
- TITULO IV
De la Circulación Aérea
CAPITULO I
De la Libertad de Circulación Aérea y del Ingreso y Salida de Aeronaves del Territorio Nacional - Artículo 76. La circulación de aeronaves chilenas será libre dentro del territorio...
- Artículo 77. En los vuelos internacionales, las aeronaves utilizarán solamente los...
- CAPITULO II
Del Despegue, Vuelo y Aterrizaje de las Aeronaves - Artículo 78. El despegue y aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos. Las...
- Artículo 79. Las aeronaves de Estado chilenas tienen libre acceso a todos los aeródromos,...
- Artículo 80. En caso de emergencia, cualquier aeronave podrá aterrizar en aeródromos...
- Artículo 81. Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus...
- Artículo 82. Por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la autoridad...
- CAPITULO III
De las Facultades de Controlar y Retener Aeronaves - Artículo 83. La autoridad aeronáutica tiene la facultad de controlar o inspeccionar a las...
- Artículo 84. La autoridad aeronáutica podrá impedir el vuelo de una aeronave que no reúna...
- CAPITULO IV
Del Transporte de Objetos Peligrosos, de la Prohibición de arrojar Objetos y de los Instrumentos de Observación y Registro - Artículo 85. Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la...
- Artículo 86. Salvo los casos de emergencia previstos en este código o de actividades...
- Artículo 87. La autoridad aeronáutica regulará y controlará el uso, a bordo de una...
- CAPITULO V
De la Regulación y Permiso de Ciertos Vuelos Especiales - Artículo 88. Sólo con permiso de la autoridad aeronáutica, se podrá volar por debajo de...
- Artículo 89. Los vuelos acrobáticos y los que constituyan espectáculo público, requerirán...
- CAPITULO VI
De los Documentos que debe portar la Aeronave - Artículo 90. En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los...
- Artículo 90 bis. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Código...
- Artículo 90 ter. Las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio...
- Artículo 91. Las aeronaves comerciales de transporte llevarán, además, un diario de a...
- Artículo 92. El comandante de un vuelo anotará en el diario de a bordo los nacimientos y...
- TITULO V
De la Aeronáutica no Comercial - Artículo 93. Aeronáutica no comercial es la que tiene por objeto actividades de vuelo sin...
- Artículo 94. Los clubes aéreos son corporaciones de derecho privado que tienen por...
- TITULO VI
De la Aeronáutica Comercial - Artículo 95. Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de...
- Artículo 96. Los servicios de transporte aéreo pueden ser "regulares" o "no regulares",...
- Artículo 97. Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre...
- Artículo 98. La operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedará...
- TITULO VII
Del Explotador - Artículo 99. "Explotador" es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o...
- Artículo 100. El propietario de una aeronave es responsable, solidariamente con el...
- TITULO VIII
De los Contratos Aeronáuticos
CAPITULO I
Del Arrendamiento de Aeronaves - Artículo 101. El arrendamiento de aeronaves es un contrato en el que una de las partes...
- Artículo 102. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arrendamiento o de...
- Artículo 103. El arrendador es obligado a: 1.- Entregar la aeronave en el lugar y tiempo...
- Artículo 104. La dirección de la tripulación de una aeronave arrendada, corresponderá...
- Artículo 105. El arrendatario es obligado a: 1.- Usar la aeronave según sus...
- CAPITULO II
Del Fletamento de Aeronaves - Artículo 106. El fletamento es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se...
- Artículo 107. Son obligaciones del fletante: 1.- Poner a disposición del fletador la...
- Artículo 108. Son obligaciones del fletador: 1.- Utilizar la capacidad de la aeronave...
- Artículo 109. En caso de pérdida de la aeronave, el flete por tiempo se debe hasta el día...
- Artículo 110. En el contrato de fletamento por tiempo, cuando su período de ejecución...
- Artículo 111. El fletante y el fletador son solidariamente responsables ante el cargador y...
- CAPITULO III
Del Intercambio de Aeronaves - Artículo 112. El intercambio de aeronaves es un contrato en virtud del cual dos o más...
- Artículo 113. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de...
- CAPITULO IV
De la Hipoteca y de los Privilegios - Artículo 114. Las aeronaves podrán ser hipotecadas. La hipoteca comprenderá la totalidad...
- Artículo 115. La hipoteca de la aeronave podrá incluir las piezas de repuesto que...
- Artículo 116. La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá constituirse por escritura pública, o...
- Artículo 117. La inscripción de la hipoteca debe contener: 1.- La individualización del...
- Artículo 118. El acreedor hipotecario domiciliado en el extranjero deberá fijar domicilio...
- Artículo 119. Sólo puede constituir hipoteca sobre una aeronave la persona con capacidad...
- Artículo 120. La preferencia de la hipoteca se extenderá a la cantidad garantizada. En...
- Artículo 121. Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las...
- Artículo 122. Las hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito,...
- Artículo 123. Los privilegios establecidos en los números 2 y 3 del artículo precedente se...
- Artículo 124. Los créditos privilegiados mencionados en el artículo 122 prefieren según...
- Artículo 125. En la subasta de una aeronave hipotecada, el mínimo de las posturas no podrá...
- CAPITULO V
Del Contrato de Transporte Aéreo - Artículo 126. Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona,...
- Artículo 127. El transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y...
- Artículo 128. El transporte que haya de efectuarse por varios transportadores aéreos,...
- Artículo 129. El transportador podrá efectuar el transporte aéreo, en todo o parte, junto...
- Artículo 130. En el caso de transportes combinados efectuados en parte por el aire y en...
- 1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos
- Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener,...
- Artículo 131 bis. Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero...
- Artículo 131 ter. Derecho a retracto
- Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos...
- Artículo 133. Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá...
- Artículo 133 A. Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de...
- Artículo 133 B. En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá...
- Artículo 133 C. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al...
- Artículo 133 D. Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague...
- Artículo 133 E. En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a...
- Artículo 133 F. Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las...
- Artículo 133 G. El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo...
- 2.- Del transporte de equipaje
- Artículo 134. El transportador está obligado a conducir con el pasajero y por el precio...
- Artículo 135. El transportador expedirá en duplicado un talón o recibo por el equipaje que...
- Artículo 136. La restitución del equipaje al término del vuelo se hará contra la...
- 3. Del transporte de mercaderías
- Artículo 137. Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo,...
- Artículo 138. La carta de porte aéreo se extenderá en tres ejemplares. El primer...
- Artículo 139. La carta de porte aéreo hace fe salvo prueba en contrario, de la celebración...
- Artículo 140. El cargador es responsable de la exactitud de las indicaciones y...
- Artículo 141. El transportador, sin incurrir en responsabilidad, podrá rehusar,...
- TITULO IX
De la Responsabilidad Aeronáutica
CAPITULO I
De la Responsabilidad en el Transporte Aéreo - Artículo 142. En virtud del contrato de transporte, el transportador es obligado a...
- Artículo 143. El transportador estará obligado a indemnizar la muerte o lesiones causadas...
- Artículo 144. La indemnización estará limitada a una suma que no excederá de cuatro mil...
- Artículo 145. Se presumirá pasajero a toda persona que, al momento del accidente, se...
- Artículo 146. El transportador sólo podrá liberarse de la obligación señalada en el...
- Artículo 147. La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no...
- Artículo 148. La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el...
- Artículo 149. La destrucción, pérdida o avería de la mercadería que se produjere durante...
- Artículo 150. Las partes podrán convenir que, mediante el pago de un precio adicional, el...
- Artículo 151. En el transporte de mercaderías, el transportador no será responsable de la...
- Artículo 152. Para los efectos de este capítulo, el transporte aéreo comprende el período...
- Artículo 153. La responsabilidad del transportador por los equipajes y mercaderías...
- Artículo 154. La indemnización pagada por un transportador por daños ocurridos en el...
- CAPITULO II
De la Responsabilidad por Daños a Terceros en la Superficie - Artículo 155. El explotador indemnizará los daños que se causen a las personas o cosas que...
- Artículo 156. El explotador de la aeronave no responderá de los daños a que se refiere...
- Artículo 157. Si sobrevinieren daños a terceros en la superficie cuando una aeronave fuere...
- Artículo 158. La cuantía total de la indemnización a terceros en la superficie, por un...
- Artículo 159. En caso de concurrencia de daños en las personas y bienes, la cantidad total...
- Artículo 160. Si en un mismo accidente hubiere varios damnificados y la suma total que...
- CAPITULO III
De la Responsabilidad por Abordaje Aéreo - Artículo 161. Se entiende por abordaje aéreo la colisión entre dos o más aeronaves en...
- Artículo 162. La responsabilidad por los daños causados a aeronaves, o a personas y cosas...
- Artículo 163. La obligación de indemnizar en el caso de abordaje es solidaria respecto de...
- Artículo 164. Si en el abordaje hubiere concurrencia de culpabilidad, los explotadores...
- Artículo 165. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 158 , 159 y 160 para...
- CAPITULO IV
De los Daños Causados a Terceros en la Superficie en caso de Abordaje Aéreo - Artículo 166. En casos de daños causados a terceros en la superficie por causa de abordaje...
- Artículo 167. Si el abordaje se produjere por la operación culpable de una de las...
- Artículo 168. Si el abordaje se hubiere producido por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 169. Las acciones de repetición entre los explotadores por las sumas pagadas por...
- CAPITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 170. Será causal para eximir o atenuar la responsabilidad, el hecho que la...
- Artículo 171. El transportador y el explotador serán responsables tanto de sus propios...
- Artículo 172. En todo caso el afectado por el daño podrá demandar una indemnización...
- Artículo 173. Si se interpusiere acción directa en contra de un dependiente el...
- Artículo 174. Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que impone...
- Artículo 175. Las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año...
- TITULO X
De la Búsqueda, Asistencia y Salvamento de Aeronaves - Artículo 176. La búsqueda, asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en...
- Artículo 177. El comandante de una aeronave tiene la obligación de asistir a otra en...
- Artículo 178. El salvamento de personas no da derecho a remuneración alguna.
- Artículo 179. La asistencia y salvamento de bienes otorgan derecho a remuneración en la...
- Artículo 180. Si no mediare convención para remunerar la asistencia y salvamento, el pago...
- TITULO XI
De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación - Artículo 181. Corresponde a la autoridad aeronáutica investigar administrativamente los...
- Artículo 182. La persona que tuviere conocimiento de un accidente de aviación o de la...
- TITULO XII
De la Autoridad Aeronáutica y de las Infracciones a la Ley y Reglamentos Aeronáuticos
1.- De la autoridad aeronáutica - Artículo 183. La autoridad aeronáutica a que se refiere este código es la Dirección...
- Artículo 184. Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil conocer y...
- 2.- De las infracciones o contravenciones
- Artículo 185. Las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes...
- Artículo 186. El Director General de Aeronáutica Civil, al ejercer las atribuciones...
- Artículo 187. En todo caso, si el infractor lo solicitare al momento de ser oído, el...
- Artículo 188. De la resolución del Director General de Aeronáutica Civil que aplique una...
- Artículo 189. La resolución que imponga una multa tendrá mérito ejecutivo, sirviendo de...
- TITULO XIII
De los Delitos contra la Seguridad de la Aviación Civil - Artículo 190. El que pilotare o hiciere volar una aeronave que carezca de certificado de...
- Artículo 191. El que, sin haber obtenido las licencias o habilitaciones competentes,...
- Artículo 192. El miembro de la tripulación de vuelo que se desempeñare en una aeronave con...
- Artículo 193. El personal aeronáutico que desempeñe sus funciones bajo la influencia del...
- Artículo 194. El comandante de la aeronave que omitiere dar la información que requiriere...
- Artículo 194 BIS. Los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación...
- Artículo 195. El que transportare o hiciere transportar objetos peligrosos para la...
- Artículo 196. Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo...
- Artículo 197. El que, sin autorización legítima, se detuviere o penetrare en la pista de...
- Artículo 198. Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a...
- Artículo 199. Si, a causa de las conductas delictivas descritas en los artículos 190 a...
- Artículo 200. El comandante de una aeronave en vuelo internacional que se desviare...
- Artículo 201. Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este código serán...
- Artículo 202. Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 221, del Ministerio del Interior...
- Artículo 203. Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el...
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