Código Aeronáutico Artículo 45 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Aeronáutico
Artículo 45.
El Conservador llevará dos Registros: el de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves y el de Gravámenes y Prohibiciones de Aeronaves. Además, llevará un libro Repertorio.
Los interesados podrán requerir copia autorizada de las inscripciones y anotaciones de los Registros y del Repertorio.
Chile Art. 45 Código Aeronáutico
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
En los últimos 30 días
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
13-03-26 10:16:36
callao loco
Invitado
12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios