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Código Aeronáutico Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 45.

El Conservador llevará dos Registros: el de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves y el de Gravámenes y Prohibiciones de Aeronaves. Además, llevará un libro Repertorio.

Los interesados podrán requerir copia autorizada de las inscripciones y anotaciones de los Registros y del Repertorio.



Chile Art. 45 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...203

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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