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Código Aeronáutico Artículo 121 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Aeronáutico
Artículo 121.

Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones por daños causados a la aeronave por un tercero.

Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.



Chile Art. 121 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...203

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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