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Código Aeronáutico Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Aeronáutico
Artículo 192.

El miembro de la tripulación de vuelo que se desempeñare en una aeronave con sus licencias o habilitaciones vencidas, será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados mínimos o multa de veinte a cincuenta ingresos mínimos mensuales.

Si estuviere inhabilitado por suspensión, el tribunal podrá, además, decretar la cancelación definitiva de su licencia.



Chile Art. 192 Código Aeronáutico
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