Código Aeronáutico Artículo 158 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 158.
La cuantía total de la indemnización a terceros en la superficie, por un accidente, tendrá los siguientes máximos en consideración al peso de la aeronave: a) Hasta treinta mil kilógramos de peso, cinco unidades de fomento por cada kilógramo; b) En lo que exceda de treinta mil kilógramos y hasta ochenta mil kilógramos de peso, tres unidades de fomento con setenta y cinco centésimas por cada kilógramo, y c) En lo que exceda de ochenta mil kilógramos de peso, dos y media unidades de fomento por cada kilógramo.
Para estos efectos, peso de la aeronve significa el peso máximo autorizado para su despegue, certificado por la autoridad aeronáutica.
Chile Art. 158 Código Aeronáutico
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
Email: [email protected]
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
WhatsApp: 995459643
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios