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Código Aeronáutico Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Aeronáutico
Artículo 158.

La cuantía total de la indemnización a terceros en la superficie, por un accidente, tendrá los siguientes máximos en consideración al peso de la aeronave: a) Hasta treinta mil kilógramos de peso, cinco unidades de fomento por cada kilógramo; b) En lo que exceda de treinta mil kilógramos y hasta ochenta mil kilógramos de peso, tres unidades de fomento con setenta y cinco centésimas por cada kilógramo, y c) En lo que exceda de ochenta mil kilógramos de peso, dos y media unidades de fomento por cada kilógramo.

Para estos efectos, peso de la aeronve significa el peso máximo autorizado para su despegue, certificado por la autoridad aeronáutica.



Chile Art. 158 Código Aeronáutico
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