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Código Aeronáutico Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Aeronáutico
Artículo 78.

El despegue y aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos.

Las aeronaves que presten servicios de policía, búsqueda, asistencia, salvamento o sanidad, y las autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en cualquier otro sitio.



Chile Art. 78 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...203

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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