Código Aeronáutico Artículo 90 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 90.
En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:
a) Certificado de matrícula.
b) Certificado de aeronavegabilidad.
c) Licencias y habilitaciones de la tripulación.
d) Bitácora.
e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultralivianos.
Chile Art. 90 Código Aeronáutico
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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