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Código Aeronáutico Artículo 148 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Aeronáutico
Artículo 148.

La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero.



Chile Art. 148 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...203

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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