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Código Aeronáutico Artículo 115 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 115.

La hipoteca de la aeronave podrá incluir las piezas de repuesto que correspondan al tipo de la aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se individualicen y se guarden en lugares determinados.

La individualización de las piezas de repuestos deberá hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste.

Las piezas de repuestos comprendidas en la hipoteca sólo podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para ser utilizadas o incorporadas en la aeronave hipotecada a la cual correspondan, previo aviso escrito al acreedor hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente reemplazadas.



Chile Art. 115 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...203

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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