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Código Aeronáutico Artículo 115 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Aeronáutico
Artículo 115.

La hipoteca de la aeronave podrá incluir las piezas de repuesto que correspondan al tipo de la aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se individualicen y se guarden en lugares determinados.

La individualización de las piezas de repuestos deberá hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste.

Las piezas de repuestos comprendidas en la hipoteca sólo podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para ser utilizadas o incorporadas en la aeronave hipotecada a la cual correspondan, previo aviso escrito al acreedor hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente reemplazadas.



Chile Art. 115 Código Aeronáutico
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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