Código Aeronáutico Artículo 48 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 48.
En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones se inscribirán: 1.- Las hipotecas, demás gravámenes y prohibiciones que se constituyan sobre aeronaves y los créditos privilegiados respecto de éstas, y 2.- Los embargos, retenciones y medidas precautorias que recaigan sobre aeronaves.
Asimismo, en este Registro podrán inscribirse los actos y contratos en virtud de los cuales se cede o transmite la calidad de explotador.
Chile Art. 48 Código Aeronáutico
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Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
Trabajo en una empresa de servicios transitorios y no me pagan gratificación legal, puede quedar la empresa exenta de dicho pago?
También calculan mis bonos (colación, movilización y perdida de caja) contando solamente 23 días al mes y no los 30, es legal hacer esto?
Sería de gran ayuda algún comentario sobre esto, se lo agradezco de ante mano.
Gracias.
si yo trabajo part time 3 dias 6,5 hrs cada dia. ( 30 minutos de colacion diarios), y un cuarto dia trabajo solo dos horas, cuantas horas debieran pagarme por lo trabajado. Atte. marcela leyton
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