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Código Aeronáutico Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 47.

En el Registro de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves se inscribirán: 1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, y la transferencia, transmisión, modificación o extinción de su dominio, y 2.- La resolución de la autoridad aeronáutica que declara la pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de la aeronave.

En las inscripciones de que trata el N° 1 se harán constar las siglas y elementos identificatorios de la aeronave.



Chile Art. 47 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...203

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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