Código Aeronáutico Artículo 47 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 47.
En el Registro de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves se inscribirán: 1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, y la transferencia, transmisión, modificación o extinción de su dominio, y 2.- La resolución de la autoridad aeronáutica que declara la pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de la aeronave.
En las inscripciones de que trata el N° 1 se harán constar las siglas y elementos identificatorios de la aeronave.
Chile Art. 47 Código Aeronáutico
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se creen vios tirense las pelas a la cara
Joaco bueno mal ñacson
todos somos joaquin #niunomenos
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
joaco sicario de la corneta
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