Código Aeronáutico Artículo 185 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 185.
Las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionados con: a) Amonestación escrita; b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales; c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.
En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c).
Chile Art. 185 Código Aeronáutico
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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