Código Aeronáutico Artículo 81 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 81.
Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.
Con todo, el piloto, durante el vuelo no podrá efectuar maniobras innecesarias para la operación aérea que originen un riesgo para las personas en la superficie o que afecten los derechos de terceros.
Si con motivo de un vuelo se ocasionare algún perjuicio, el afectado tendrá derecho a indemnización.
Chile Art. 81 Código Aeronáutico
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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