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Código Aeronáutico Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Aeronáutico
Artículo 81.

Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.

Con todo, el piloto, durante el vuelo no podrá efectuar maniobras innecesarias para la operación aérea que originen un riesgo para las personas en la superficie o que afecten los derechos de terceros.

Si con motivo de un vuelo se ocasionare algún perjuicio, el afectado tendrá derecho a indemnización.



Chile Art. 81 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...203

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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