Código Aeronáutico Artículo 166 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Aeronáutico
Artículo 166.
En casos de daños causados a terceros en la superficie por causa de abordaje de dos o más aeronaves, sus explotadores responderán solidariamente de los daños dentro de los límites señalados en el artículo 158.
Chile Art. 166 Código Aeronáutico
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