Imprimir

Código Aeronáutico Artículo 166 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Aeronáutico
Artículo 166.

En casos de daños causados a terceros en la superficie por causa de abordaje de dos o más aeronaves, sus explotadores responderán solidariamente de los daños dentro de los límites señalados en el artículo 158.



Chile Art. 166 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...164 165 166 167 168 ...203

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Luciano muñoz avezao al estudio del ñato


alonso BURRRRRRRROO


Agustin Jimenez Figueroa, el pernactulo del derecho internacional privado.


Leon Cravajal, la antitesis del derecho internacional publico


burrroooooo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse