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Código Aeronáutico Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Aeronáutico
Artículo 170.

Será causal para eximir o atenuar la responsabilidad, el hecho que la víctima del daño fue quién lo causó, contribuyó a causarlo o se expuso a él imprudentemente.



Chile Art. 170 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...203

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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