Código Aeronáutico Artículo 182 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 182.
La persona que tuviere conocimiento de un accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá dar aviso a la autoridad policial más próxima.
Recibido el aviso, esta autoridad tomará las medidas adecuadas para la protección y custodia de la aeronave accidentada, y comunicará este hecho a la autoridad competente por la vía más rápida.
Chile Art. 182 Código Aeronáutico
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