Código Aeronáutico Artículo 31 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 31.
Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo precedente, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco.
Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.
Chile Art. 31 Código Aeronáutico
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