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Código Aeronáutico Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código Aeronáutico
Artículo 31.

Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo precedente, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco.

Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.



Chile Art. 31 Código Aeronáutico
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...203

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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