Código Aeronáutico Artículo 31 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 31.
Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo precedente, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco.
Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.
Chile Art. 31 Código Aeronáutico
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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