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Código Aeronáutico Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Aeronáutico
Artículo 88.

Sólo con permiso de la autoridad aeronáutica, se podrá volar por debajo de las alturas mínimas que ella determine.



Chile Art. 88 Código Aeronáutico
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