Código Aeronáutico Artículo 88 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código Aeronáutico
Artículo 88.
Sólo con permiso de la autoridad aeronáutica, se podrá volar por debajo de las alturas mínimas que ella determine.
Chile Art. 88 Código Aeronáutico
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