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Código Aeronáutico Artículo 112 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Aeronáutico
Artículo 112.

El intercambio de aeronaves es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación.



Chile Art. 112 Código Aeronáutico
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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