Código Aeronáutico Artículo 199 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 199.
Si, a causa de las conductas delictivas descritas en los artículos 190 a 198, se causaren daños a la aeronave, cosas transportadas u otros bienes, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado.
Chile Art. 199 Código Aeronáutico
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Buenas tardes. En los espacios comunes ( pasillos,acceso escaleras, entrada ascensores, Hall) , se puede dejar muebles en desuso?. Gracias.
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
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