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Código Aeronáutico Artículo 111 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Aeronáutico
Artículo 111.

El fletante y el fletador son solidariamente responsables ante el cargador y los pasajeros.



Chile Art. 111 Código Aeronáutico
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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