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Código Aeronáutico Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Aeronáutico
Artículo 137.

Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo, con las siguientes indicaciones: a) Lugar y fecha de su otorgamiento; b) Nombre y domicilio del cargador, del transportador y del consignatario; c) Puntos de partida y de destino; d) Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y del embalaje; e) Número de bultos, clase de su embalaje y marcas; f) Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos; g) Precio del transporte; h) El valor declarado de las mercaderías, en su caso, e i) Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.



Chile Art. 137 Código Aeronáutico
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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