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Código Aeronáutico Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 110.

En el contrato de fletamento por tiempo, cuando su período de ejecución exceda al término pactado por hecho del fletador, éste estará obligado a pagar al fletante un sobreprecio proporcional al precio y tiempo convenidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.



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