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Código Aeronáutico Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 176.

La búsqueda, asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro, son actos de interés público y se efectuarán en conformidad con las disposiciones legales.



Chile Art. 176 Código Aeronáutico
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