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Código Aeronáutico Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Aeronáutico
Artículo 6.

En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho.



Chile Art. 6 Código Aeronáutico
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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