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Código Aeronáutico Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Aeronáutico
Artículo 149.

La destrucción, pérdida o avería de la mercadería que se produjere durante el transporte aéreo de ella o por retardo en su transporte, serán indemnizadas con una cantidad que no exceda de una unidad de fomento por kilógramo de peso bruto de la carga.



Chile Art. 149 Código Aeronáutico
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