Código Aeronáutico Artículo 153 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 153.
La responsabilidad del transportador por los equipajes y mercaderías transportados se extinguirá si el consignatario o pasajero, según el caso, no formulare protesta al transportador, inmediatamente después de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días para los equipajes y de catorce días para las mercaderías, a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse dentro de los veintiún días a contar de la fecha en que el equipaje o la mercadería hayan sido puestos a disposición del consignatario.
La protesta deberá hacerse mediante reserva estampada en el talón de equipaje o en la carta de porte, o mediante un escrito presentado dentro de los plazos antedichos.
A falta de protesta dentro de los plazos establecidos en este artículo, serán inadmisibles las acciones que se interpongan contra el transportador, salvo las que provengan de su propio dolo.
La recepción del equipaje y mercaderías transportadas y el pago del porte, en su caso, sin protesta, hacen presumir que las cosas porteadas han sido entregadas en buen estado.
El canje de los originales de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago del porte.
Chile Art. 153 Código Aeronáutico
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