Código Aeronáutico Artículo 82 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 82.
Por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional.
Chile Art. 82 Código Aeronáutico
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