Código Aeronáutico Artículo 106 Chile
Código Aeronáutico
Artículo 106.
El fletamento es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o varias operaciones aéreas, o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación.
Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.
Chile Art. 106 Código Aeronáutico
Mejores juristas





buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
que largo es este articulo dios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios