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Código Aeronáutico Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código Aeronáutico
Artículo 157.

Si sobrevinieren daños a terceros en la superficie cuando una aeronave fuere usada por persona distinta del explotador, ambos responderán solidariamente de los daños en las condiciones y límites de responsabilidad establecidos en este capítulo. El explotador se eximirá de su responsabilidad si prueba que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el uso de la aeronave, o que le fue imposible hacerlo.



Chile Art. 157 Código Aeronáutico
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